lunes, 23 de septiembre de 2013

Segundo taller de Ley de Cultos y Asociación 2013


Redactado por Sergio Girat Estrada 23 de septiembre del 2013

La Alianza Cristiana de Cuba realizo en el capitalino municipio de 10 de octubre el segundo taller sobre la Ley de Cultos y Asociación en la Iglesia apostólica Bet-Tel Shalom, los días 21 y 22 del presente mes de septiembre. Con el texto bíblico cita en JUAN 8:32, Conocerás la Verdad y la Verdad os hará Libre.

Las ponencias en dicho taller, estuvieron a cargo del Ap. Carlos Montoya y el Rev. Manuel A. Morejón quienes desarrollaron una significativa propuesta de lo importante que es para los distintos movimientos cristianos independientes, contar con una Ley de Cultos que los legalice al igual que otras religiones existentes en el país.

El Rev. Morejón comenzó el taller explicando sobre las obras misioneras que realizaron los profetas y los cumplimientos de cada profecía, los cuales tenían como objetivo emitir juicio hacia los mandatarios, reyes, líderes religiosos y a la indiferencia del pueblo a lo mal hecho. También se analizó brevemente el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El profeta Isaías fue un firme opositor a la política de la alianza de los reyes de Judá con los imperios y llamo a confiar en la alianza con Yahveh.

A continuación el Ap. Carlos Montoya dio una vasta definición en que consiste la ley de cultos y los beneficios que aporta de manera legal a las distintas asociaciones religiosas independientes, las cuales no funcionan legalmente y se encuentran sin amparo jurídico. Entre otros beneficios que se procura a través de la ley de cultos, es que da el derecho que se establezcan escuelas no laicas, sino religiosas con el fin de librar a los niños cristianos de un adoctrinamiento con enseñanzas políticas.

¿Qué es El Proyecto de ley de Cultos y Asociaciones Religiosas?

El Proyecto de Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas surge como una necesidad para el pueblo de Cuba puesta en el corazón de pastores y siervos de diferentes confesiones religiosas que funcionan de forma legal y otras sin amparo jurídico, ya que en la Republica de Cuba en materia de libertad religiosa no existe ninguna Ley al efecto.

Los motivos que dieron origen a este proyecto fueron las restricciones en materia de libertad religiosa y la posibilidad de solicitar, a través de propuestas, cambios en las leyes que garanticen y respeten una Ley de separación de las instituciones religiosas del Estado y la promulgación en forma de una Ley de Cultos y Asociaciones Religiosas donde se establezcan las disposiciones siguientes.


1-El derecho a la libertad de conciencia y de culto religioso.
2-El derecho a la libertad de organización de las distintas confesiones.
3-El derecho al no reconocimiento de una sola religión oficial.
4-El derecho a la igualdad jurídica.
5-El derecho a la libertad de manifestación de las confesiones religiosas en el ámbito público.
6-El derecho a la libertad de la enseñanza religiosa.
7-El derecho a la colaboración y cooperación: Estado_Iglesia_Sociedad.
8-El derecho a la propiedad.
9-El derecho religioso en los centros penitenciarios.

Dicho evento finalizo con las palabras del apóstol Carlos Montoya líder de la Iglesia que declaró: Si predicar fielmente la Palabra del Señor es oposición. Orgullosamente yo soy el primero de los opositores.




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